MiPyMES. Ley 27.264

Tratamiento impositivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entre otros:
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no será aplicable a las MiPyMES con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017.
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto Ganancias para empresas consideradas micro y pequeñas y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas medianas.
Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original en las condiciones que establezca AFIP.
El régimen de fomento de inversiones será aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

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